El calendario del AI Act, fecha a fecha
El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y su aplicación es escalonada (art. 113): prohibiciones y alfabetización desde el 2 de febrero de 2025, modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025, regla general el 2 de agosto de 2026 y alto riesgo de productos regulados el 2 de agosto de 2027 — fechas de alto riesgo que el Digital Omnibus, pendiente de publicación, trasladará a diciembre de 2027 y agosto de 2028. La tabla siguiente recoge las dos capas; las filas marcadas como pendientes del DOUE no son todavía Derecho vigente.
| Fecha | Qué aplica | Estado |
|---|---|---|
| 1 de agosto de 2024 | Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689 El AI Act es Derecho aplicable en los 27 Estados miembros sin transposición nacional. Las obligaciones se activan de forma escalonada según el art. 113. | En vigor |
| 2 de febrero de 2025 | Prácticas prohibidas (art. 5) + alfabetización en IA (art. 4) Quedan prohibidos los usos de riesgo inaceptable y toda empresa que use IA debe garantizar la alfabetización en IA de su personal. Afecta ya a cualquier pyme con IA en uso. | YA VIGENTE |
| 2 de agosto de 2025 | Modelos de uso general (GPAI) + gobernanza + régimen sancionador Obligaciones para los proveedores de modelos como GPT, Claude o Gemini, estructura de gobernanza europea y aplicabilidad del régimen sancionador (salvo el art. 101). | YA VIGENTE |
| 2 de agosto de 2026 | Regla general del art. 113 — incluida la transparencia (art. 50) Aplica el grueso del reglamento: chatbots que se identifican como IA, contenido sintético marcado, deepfakes etiquetados. El texto original incluía aquí el alto riesgo del anexo III — ver la capa Digital Omnibus. | Inminente |
| 2 de agosto de 2027 | Art. 6.1 — alto riesgo de productos regulados (anexo I) IA que es componente de seguridad de productos con marcado CE (maquinaria, sanitarios, ascensores). También el plazo de adecuación de los GPAI comercializados antes de ago-2025. | Fecha vigente del art. 113 · el Omnibus la trasladará a 2028 |
| 2 de diciembre de 2027 | Nueva fecha del alto riesgo del anexo III (capa Digital Omnibus) Empleo y RRHH, educación, biometría, servicios esenciales, migración. Sustituirá al 2-ago-2026 cuando el paquete se publique en el Diario Oficial. | Aprobada jun-2026 · PENDIENTE de publicación en el DOUE |
| 2 de agosto de 2028 | Nueva fecha del alto riesgo del anexo I (capa Digital Omnibus) Sustituirá al 2-ago-2027 para la IA integrada en productos regulados cuando el Omnibus entre en vigor (a los 3 días de su publicación en el DOUE). | Aprobada jun-2026 · PENDIENTE de publicación en el DOUE |
Para el detalle de cada bloque de obligaciones — qué exige el alto riesgo, qué es la transparencia del art. 50, qué te toca como empresa usuaria — la referencia es nuestra guía del AI Act para empresas españolas. Y si lo que te preocupa es qué pasa si se incumple cada fecha, los tres tramos de multa del art. 99 están desglosados en Sanciones del AI Act: multas por artículo.
La segunda capa: qué cambia (y qué no) el Digital Omnibus
El paquete Digital Omnibus sobre IA es la revisión de simplificación que la Comisión propuso en noviembre de 2025 y que completó su tramitación en junio de 2026: el Parlamento Europeo lo aprobó el 16 de junio y el Consejo el 29 de junio de 2026. Su efecto principal sobre el calendario: las obligaciones de alto riesgo del anexo III pasan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y las del anexo I del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028.
Igual de importante es lo que el Omnibus no toca: las prácticas prohibidas del art. 5 y la alfabetización en IA del art. 4 (vigentes desde febrero de 2025), las obligaciones GPAI (desde agosto de 2025) y la transparencia del art. 50, que aplica el 2 de agosto de 2026 con o sin Omnibus. La lectura «el AI Act se ha retrasado, ya veremos en 2027» es exactamente la conclusión equivocada: lo que se aplazó es el bloque que afecta a menos empresas, y se aplazó porque los estándares armonizados y las autoridades no estaban listos — no porque las obligaciones fueran a suavizarse.
Anexo I vs anexo III: el matiz que casi todas las guías simplifican mal
«El alto riesgo aplica desde agosto de 2026» era una simplificación incorrecta incluso antes del Omnibus. El reglamento tiene dos puertas de entrada al alto riesgo con fechas distintas:
- Anexo III (art. 6.2) — usos de alto riesgo por ámbito: empleo y selección de personal, educación, biometría, infraestructuras críticas, acceso a servicios esenciales, migración. Su fecha era la regla general (2 de agosto de 2026); el Omnibus la traslada al 2 de diciembre de 2027. El caso típico de pyme está aquí: cribado de candidatos con IA.
- Anexo I (art. 6.1) — IA que es componente de seguridad de productos ya regulados con marcado CE: maquinaria, productos sanitarios, ascensores, juguetes. Su fecha vigente es el 2 de agosto de 2027; el Omnibus la traslada al 2 de agosto de 2028.
Si un proveedor o un consultor te resume el calendario sin distinguir los dos anexos, es una señal razonable de que está trabajando con titulares y no con el reglamento.
Qué significa este calendario para tu empresa, hoy
Traducción operativa de las dos capas, por orden de urgencia real:
- Ya deberías cumplirlo: verificación de que ninguna herramienta cae en las prácticas prohibidas del art. 5 y formación de alfabetización en IA del art. 4 documentada — ambas vigentes desde febrero de 2025.
- Antes del 2 de agosto de 2026: transparencia del art. 50. Si tienes un chatbot, un agente de voz o generas contenido sintético de cara al público, que se identifique y se marque. Es la obligación más barata de cumplir bien desde el diseño.
- Horizonte 2027-2028 (alto riesgo): si usas IA en decisiones sensibles — contratación, crédito, acceso a servicios — clasifica el sistema por escrito y planifica la adecuación hacia las nuevas fechas, sin esperar al DOUE para empezar: las obligaciones no se suavizan, solo se aplazan.
- En paralelo: no compres atajos. No existe un «certificado AI Act» que resuelva el calendario por ti — qué hay de verdad detrás de esa etiqueta lo explicamos en ¿Existe el certificado AI Act?.
Este orden — transparencia y supervisión humana dentro del sistema desde el primer sprint, no como retrofit en 2027 — es el que aplicamos en la implementación y gestión de agentes de IA. Y cuando la duda es de mapa («¿qué me aplica a mí y cuándo?»), un diagnóstico honesto de consultoría de IA cuesta una reunión — no un susto regulatorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el reglamento europeo de inteligencia artificial?
Ya está en vigor: el Reglamento (UE) 2024/1689 se publicó en el DOUE el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Lo que se escalona es su aplicación (art. 113): las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA rigen desde el 2 de febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025 y la regla general — incluida la transparencia del art. 50 — llega el 2 de agosto de 2026. Preguntar «¿cuándo entra en vigor?» suele esconder la pregunta útil: «¿qué me aplica ya?» — y para la mayoría de empresas la respuesta es: los artículos 4 y 5 desde hace más de un año.
¿El AI Act se ha retrasado?
Parcialmente, y el matiz importa. El paquete Digital Omnibus sobre IA — aprobado por el Parlamento Europeo el 16 de junio de 2026 y por el Consejo el 29 de junio de 2026 — aplaza únicamente las obligaciones de alto riesgo: las del anexo III pasan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y las del anexo I del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028. A fecha de este artículo el paquete está pendiente de publicación en el DOUE, así que formalmente rigen todavía las fechas originales. Todo lo demás se mantiene: prohibiciones, alfabetización, GPAI y la transparencia del art. 50 del 2 de agosto de 2026 no se aplazan.
¿Qué aplica del AI Act en 2026?
El 2 de agosto de 2026 se activa la regla general del art. 113: la fecha clave del año. Para una empresa usuaria, lo más tangible es la transparencia del art. 50 — chatbots que deben identificarse como IA, contenido sintético marcado, deepfakes etiquetados. A eso se suma lo que ya venía aplicando: prácticas prohibidas y alfabetización en IA desde febrero de 2025 y obligaciones GPAI desde agosto de 2025. Lo que NO llega en 2026, si el Digital Omnibus se publica en el DOUE como está aprobado, son las obligaciones de alto riesgo del anexo III, que pasarían al 2 de diciembre de 2027.
¿Cuándo entra en vigor la ley de inteligencia artificial en España?
España no necesita ley propia para que el AI Act aplique: es un reglamento europeo directamente aplicable. Lo que está en marcha es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que organiza la ejecución del reglamento en España: designa a AESIA como autoridad principal de vigilancia y concreta el cuadro sancionador nacional. El Consejo de Ministros lo aprobó y remitió al Congreso el 26 de mayo de 2026 y se tramita por vía de urgencia; a fecha de este artículo sigue pendiente de aprobación final. Mientras tanto, las obligaciones europeas son plenamente exigibles.
¿Qué diferencia hay entre el anexo I y el anexo III del AI Act?
Son las dos puertas de entrada al alto riesgo, con fechas distintas. El anexo III (art. 6.2) lista usos de alto riesgo por ámbito: empleo y selección de personal, educación, biometría, infraestructuras críticas, acceso a servicios esenciales, migración — el caso típico de pyme es el cribado de candidatos con IA. El anexo I (art. 6.1) cubre la IA que es componente de seguridad de productos ya regulados con marcado CE: maquinaria, productos sanitarios, ascensores, juguetes. En el calendario vigente, el anexo III iba al 2 de agosto de 2026 y el anexo I al 2 de agosto de 2027; con el Digital Omnibus — pendiente del DOUE — pasarán al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028 respectivamente.