«Ley de IA en España»: las dos capas que todo el mundo mezcla
España no tiene todavía una ley propia de inteligencia artificial en vigor. La norma que ya obliga a las empresas españolas es el AI Act — el Reglamento (UE) 2024/1689 —, directamente aplicable sin necesidad de ley nacional; lo que España añade es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, en tramitación en el Congreso desde junio de 2026, que designa autoridades y concreta las sanciones nacionales. Esa es la respuesta completa en una frase. El resto del artículo es el desglose — porque en la confusión entre las dos capas se están tomando decisiones equivocadas: desde «esperar a la ley española» para empezar la adecuación hasta pagar por certificados que no existen.
El origen del lío es comprensible. Un reglamento europeo no funciona como una directiva: no hay que «transponerlo» a una ley española para que aplique. El AI Act rige en los 27 Estados miembros desde su entrada en vigor el 1 de agosto de 2024, con un calendario de aplicación escalonado. Cuando los medios titulan «España aprueba la ley de la inteligencia artificial», hablan de otra cosa: de la norma nacional que organiza la ejecución del reglamento — quién vigila, quién sanciona y con qué procedimiento.
| Capa | Norma | Estado a julio de 2026 | Qué regula |
|---|---|---|---|
| Capa europea (la que ya obliga) | Reglamento (UE) 2024/1689 — el AI Act | En vigor desde el 1 de agosto de 2024 · aplicación por fases (art. 113) | Contiene las obligaciones sustantivas: prácticas prohibidas, alfabetización en IA, transparencia, alto riesgo, modelos de uso general. Es directamente aplicable en España sin necesidad de ley nacional. |
| Capa española (la que está en tramitación) | Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096) | Proyecto de ley en tramitación en el Congreso · aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 | No crea obligaciones nuevas distintas de las europeas: designa autoridades (AESIA al frente), regula los sandboxes de pruebas y concreta el cuadro nacional de infracciones y sanciones dentro de las horquillas del art. 99. |
Para el detalle de la capa europea — qué prohíbe, a quién aplica, qué es el alto riesgo y qué te toca según el tamaño de tu empresa — la referencia es nuestra guía del AI Act para empresas españolas. Este artículo se centra en la capa española: el proyecto de ley y AESIA.
El proyecto de ley español, en detalle: qué contiene y en qué fase está
El nombre completo importa, porque delata su función: Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. No es «la ley española de IA» en el sentido de un reglamento paralelo con obligaciones propias — es la pieza de gobernanza que el AI Act pide a cada Estado miembro: designar autoridades de vigilancia de mercado, montar los espacios controlados de pruebas (sandboxes) y concretar el régimen sancionador nacional dentro de las horquillas que fija el art. 99 del reglamento. Los tres tramos europeos — hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial por prácticas prohibidas, hasta 15 millones o el 3% por incumplir el resto de obligaciones, hasta 7,5 millones o el 1% por información engañosa a las autoridades — los desglosamos multa a multa en Sanciones del AI Act: multas por artículo.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 26 de mayo de 2026 | El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley y lo remite al Congreso El texto deja de ser «anteproyecto» — la etiqueta que aún arrastra mucho contenido desactualizado — y entra en tramitación parlamentaria. |
| 12 de junio de 2026 | Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales BOCG serie A, núm. 97-1, expediente 121/000096. Es el texto de referencia público que cualquiera puede leer en congreso.es. |
| Junio-julio de 2026 | Fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital El plazo inicial de enmiendas terminaba el 30 de junio de 2026 y ha sido ampliado, algo habitual en la práctica parlamentaria. A fecha de este artículo el proyecto sigue en esta fase. |
| Pendiente | Debate en comisión, pleno del Congreso y Senado Al ser ley orgánica, su aprobación final exige mayoría absoluta en el Congreso. No hay fecha comprometida de aprobación. |
¿Cambiará el texto antes de aprobarse? Es probable — para eso existe la fase de enmiendas — pero el margen es acotado: la parte sustantiva (prohibiciones, alto riesgo, transparencia, multas máximas) viene fijada por el reglamento europeo y España no puede rebajarla ni endurecerla fuera de sus horquillas. Lo que se juega en la tramitación es el reparto competencial entre autoridades, el detalle del procedimiento sancionador y los matices del sandbox. Relevante para juristas; poco determinante para lo que una pyme tiene que hacer este año.
Qué es AESIA — y qué no es
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es la pieza institucional central de la capa española. No es una promesa del proyecto de ley: existe desde 2023 — su Estatuto se aprobó por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto — y ya realiza labores de supervisión, asesoramiento, concienciación y formación. Lo que hace el proyecto de ley es consolidar su papel bajo el AI Act: autoridad de vigilancia de mercado para la mayoría de sistemas de IA y punto de contacto único de España ante la Comisión Europea. En paralelo actúan autoridades sectoriales en sus ámbitos — para una pyme, la más relevante en la práctica sigue siendo la AEPD, porque casi todo sistema de IA que trate datos personales responde también ante el RGPD.
Igual de importante es acotar lo que AESIA no es, porque alrededor de la agencia se está formando su propia capa de mitos:
- No emite «certificados AI Act». No existe una certificación oficial única del reglamento que una agencia expida y te deje «cumplido». La conformidad de los sistemas de alto riesgo es una evaluación con reglas propias, y la ISO/IEC 42001 es una norma de gestión voluntaria — quién certifica qué, y qué hay de verdad detrás de esa etiqueta, lo explicamos en ¿Existe el certificado AI Act?.
- No autoriza previamente tus sistemas. El modelo del AI Act no es pedir permiso a una agencia antes de desplegar: es cumplir las obligaciones que correspondan a tu nivel de riesgo, documentarlo y responder ante la vigilancia de mercado si te lo requieren.
- No es la única autoridad. El esquema es de varias autoridades con ámbitos propios (protección de datos, ámbitos sectoriales regulados), con AESIA como pieza central y punto de contacto único.
Qué debe cumplir tu empresa hoy, sin esperar a la ley española
La trampa mental de «hasta que no haya ley española no me afecta» sale cara: las obligaciones que aplican a una empresa usuaria de IA ya están vigentes o tienen fecha en el calendario europeo. Por orden de urgencia real:
- Ya deberías cumplirlo (desde el 2 de febrero de 2025): verificar que ninguna herramienta cae en las prácticas prohibidas del art. 5 — el tropiezo típico en pymes es el reconocimiento de emociones de empleados — y tener la formación de alfabetización en IA del art. 4 documentada.
- Desde el 2 de agosto de 2025: obligaciones de los modelos de uso general (GPAI). Afectan sobre todo a los proveedores de modelos, pero conviene revisar qué dicen los contratos de tus proveedores de IA al respecto.
- Antes del 2 de agosto de 2026: transparencia del art. 50. Si tienes un chatbot, un agente de voz o publicas contenido sintético, que se identifique y se marque. Esta fecha no se aplaza.
- Horizonte 2027-2028 (alto riesgo): aquí hay dos calendarios superpuestos — el vigente del art. 113 y el del paquete Digital Omnibus, aprobado en junio de 2026 y pendiente de publicación en el DOUE, que trasladará el alto riesgo del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y el del anexo I al 2 de agosto de 2028. Las dos capas, fecha a fecha, están en el calendario completo del AI Act.
Nada de esa lista depende de que las Cortes aprueben la ley española. Lo que la ley añadirá es quién te inspecciona y con qué procedimiento te sancionan en España — no si tienes que cumplir. Y cuando la duda es de mapa («¿qué me aplica a mí, con mis herramientas y mis casos de uso?»), un diagnóstico honesto de consultoría de IA cuesta una reunión — no un susto regulatorio. Ese trabajo de transparencia y supervisión humana desde el diseño es el que aplicamos en la implementación y gestión de agentes de IA.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley de inteligencia artificial en España?
Como ley española en vigor, todavía no. Lo que ya rige en España es el Reglamento (UE) 2024/1689 — el AI Act —, que es directamente aplicable en los 27 Estados miembros sin necesidad de transposición: sus prohibiciones y la obligación de alfabetización en IA aplican desde el 2 de febrero de 2025. La «ley española de IA» que sale en los titulares es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y en tramitación en el Congreso a fecha de este artículo. Hasta que se apruebe, tus obligaciones vienen del reglamento europeo.
¿Cuándo se aprobará la ley española de inteligencia artificial?
No hay fecha comprometida. El proyecto de ley (expediente 121/000096) se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio de 2026 y está en fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, con el plazo ampliado respecto al inicial del 30 de junio. Después vendrán el debate en comisión, el pleno del Congreso — donde, al ser ley orgánica, necesita mayoría absoluta — y el Senado. La lectura práctica para una empresa: no esperes a la ley española, porque las obligaciones que te afectan ya están vigentes o tienen fecha en el calendario europeo.
¿Qué es AESIA y qué hace?
AESIA es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña. Existe desde 2023 — su Estatuto se aprobó por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto — y hoy hace sobre todo labores de supervisión, asesoramiento, concienciación y formación. El proyecto de ley en tramitación la consolida como autoridad de vigilancia de mercado para la mayoría de sistemas de IA y punto de contacto único ante la Comisión Europea; junto a ella actúan autoridades sectoriales como la AEPD en protección de datos. Lo que AESIA no hace: emitir «certificados AI Act» ni autorizar previamente tus sistemas de IA.
¿Cuáles son las 3 leyes de la inteligencia artificial?
Las «tres leyes de la robótica» son literatura: las formuló Isaac Asimov en sus relatos de ciencia ficción y no tienen ningún valor jurídico. La normativa real que afecta a una empresa española en 2026 es otra: el AI Act (Reglamento UE 2024/1689), directamente aplicable y con calendario por fases; el RGPD, que sigue aplicando a cualquier sistema de IA que trate datos personales; y, cuando se apruebe, la ley orgánica española de gobernanza de la IA, que designa autoridades y concreta las sanciones nacionales. Si alguien te cita las leyes de Asimov en un contexto de cumplimiento, es señal de que toca cambiar de fuente.
¿Qué multas prevé la normativa de inteligencia artificial?
Las multas están en el art. 99 del AI Act y son exigibles en toda la UE: hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios mundial anual (la cifra mayor) por prácticas prohibidas del art. 5; hasta 15 millones o el 3% por incumplir el resto de obligaciones; y hasta 7,5 millones o el 1% por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a las autoridades. Para pymes y startups el reglamento modula la sanción: se aplica la cuantía menor de las dos. El proyecto de ley español no inventa multas nuevas — concreta el cuadro de infracciones nacional dentro de esas horquillas y define qué autoridad sanciona en España.